Las inversiones se regularán por las normas dispuestas
en el Decreto No. 84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre
proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado
que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo,
dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar
al Tribunal de Cuentas.