Los funcionarios de los escalafones Profesional Universitario,
escalafón A, grados 17 y 18 y Técnico Universitario, escalafón B, podrán
realizar un horario diferente, hasta un mínimo de quince horas semanales.
En tal caso, percibirán el sueldo de su cargo en proporción a dicho
horario. Los funcionarios que cumplan tareas específicas de computación
quedan excluidos de la posibilidad de la reducción horaria establecida
anteriormente.