Son de dedicación especial los cargos del grado 17 y superiores del
escalafón "C", los cargos del grado 20 y superiores de los escalafones
"A", "B" y "D" y el cargo del grado 17 del escalafón "F".
Los funcionarios del grado 17 y superiores de los escalafones B y D
que cumplan tareas de computación, quedarán comprendidos en lo dispuesto
anteriormente.