VISTO: el proyecto de modificaciones puntuales al Pliego Tarifario de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a saber: a)
modificación en la actual denominación de "Régimen de Tasas para Servicios
Eléctricos" por la nueva denominación de "Régimen de Tasas y Garantías
para Servicios Eléctricos"; b) incorporación de las Tasas de Conexión para
solicitudes de suministro con potencia a contratar menor o igual a 50 kW y
ubicadas en Zona Electrificada; c) definición de la tasa de interés que
remunera los depósitos en efectivo de las Garantías de Permanencia y de
Contratación; d) eliminación de los casos previstos para la utilización de
la Tasa por Contratación en los ítems I.1.1.1; I.1.1.2 y I.1.1.3 del
Régimen de Tasas para Servicios Eléctricos; e) eliminación de la Tasa de
Potencia y Coeficiente de Tensión, incluidos hasta el presente en el
numeral I.4 del Régimen de Tasas para Servicios Eléctricos;
RESULTANDO: I) que estas modificaciones fueron estipuladas y previstas por
el Decreto Nº 366/007;
II) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 258/008 deberán
entrar en vigencia a partir del 01/11/08;
III) que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar las
nuevas Tasas de Conexión y la tasa de interés incorporada;
IV) que en este pliego tarifario no se modifican los precios de las
tarifas ya aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Nº 259/008 de
30/05/08;
CONSIDERANDO: I) que el cobro de las nuevas Tasas de Conexión propuestas,
conjuntamente con la aplicación del régimen previsto por el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica, con las modificaciones establecidas en
el decreto 366/007, se traducen en una disminución, en términos generales,
de los costos de conexión para los usuarios del servicio;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébense las modificaciones en el Pliego de las Tarifas de Energía
Eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que
regirán a partir del 1 de noviembre de 2008. (*)