MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SORIANO. EJERCICIO 1978




Promulgación: 13/09/1978
Publicación: 25/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 650
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Soriano (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo la
modificación presupuestal para el ejercicio 1978.

  Resultando: que esta ampliación presupuestal municipal para el año 1978,
cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de 13 de
abril de 1978.

  Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

  II) Lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c), Acto Institucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Soriano (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), cuyas
cifras definitivas ascienden a la suma de N$ 16:072.000.00 (dieciséis
millones setenta y dos mil nuevos pesos), de acuerdo con la siguiente
disposición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   El rubro 3 comprende la suma de nuevos pesos 180.000.00 para pago de
adquisiciones de maquinaria vial y vehículos que deberá ser transferido de
los Programas de Inversiones a los Programas de Funcionamiento.

Artículo 3

   El aumento de la Tasa de Salubridad y Limpieza quedará supeditado a la
puesta en vigencia de la Ley de Energía en la materia.

Artículo 4

   La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera
acorde con lo dispuesto por la ley 14.550, de 10 de agosto de 1978.

Artículo 5

   De no recaudarse los recursos previstos se deberán abatir las
erogaciones a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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