ADECUACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DIARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A HOSPEDAJE




Promulgación: 25/09/1979
Publicación: 11/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión de la Jefatura de Policía de Montevideo promoviendo la
modificación de los decretos de 27 de noviembre de 1953 y 384/977 de 5 de
julio de 1977, fundada en la necesidad de perfeccionar las disposiciones
relativas al movimiento diario de entrada y salida de personas en los
distintos establecimientos destinados a hospedaje y de asegurar un control
eficaz sobre la población flotante.

Considerando: I) Que las disposiciones vigentes han sido superadas en el
transcurso del tiempo, siendo necesaria adecuarlas a la época, a fin de
que el servicio policial se efectúe en las condiciones exigidas por el
progreso y la cultura de la sociedad moderna;

II) Que nuestra ciudad, promocionada a nivel mundial como centro
turístico, requiere un control policial efectivo y constante;

III) Que es indispensable para el mejor desempeño de las actividades
policiales y además conveniente a los intereses sociales de aquella
tutela, conocer el movimiento diario de la población y muy particularmente
de la llamada "población flotante";

IV) Que es necesario reglamentar la inscripción en los registros
policiales, de todos los establecimientos o locales dedicados a dar
alojamiento u hospedaje, implantando un sistema eficaz para controlar el
movimiento de personas que se alojan transitoriamente o de manera más o
menos permanente en las fincas destinadas a tal fin; lo que resulta
conveniente además para facilitar la averiguación y prevención de
actividades delictuosas.

Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía
de Montevideo y por la Asesoría Jurada del Ministerio del Interior,

El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Los propietarios, gerentes, encargados, administradores o concesionarios
de hoteles, pensiones, alojamientos, casas de inquilinatos y de aquellas
cualquiera sea su denominación, destinadas a hospedajes, están obligadas a
requerir los datos filiatorios de los pasajeros o huéspedes y anotarlos en
la libreta de Registro de Población Flotante en forma inmediata, enviar la
ficha a la Policía dentro de las 24 horas de producida la entrada y
comunicar en la misma forma la salida del pasajero.
Referencias al artículo

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - LUIS H. MEYER
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