Visto: la gestión de la Jefatura de Policía de Montevideo promoviendo la
modificación de los decretos de 27 de noviembre de 1953 y 384/977 de 5 de
julio de 1977, fundada en la necesidad de perfeccionar las disposiciones
relativas al movimiento diario de entrada y salida de personas en los
distintos establecimientos destinados a hospedaje y de asegurar un control
eficaz sobre la población flotante.
Considerando: I) Que las disposiciones vigentes han sido superadas en el
transcurso del tiempo, siendo necesaria adecuarlas a la época, a fin de
que el servicio policial se efectúe en las condiciones exigidas por el
progreso y la cultura de la sociedad moderna;
II) Que nuestra ciudad, promocionada a nivel mundial como centro
turístico, requiere un control policial efectivo y constante;
III) Que es indispensable para el mejor desempeño de las actividades
policiales y además conveniente a los intereses sociales de aquella
tutela, conocer el movimiento diario de la población y muy particularmente
de la llamada "población flotante";
IV) Que es necesario reglamentar la inscripción en los registros
policiales, de todos los establecimientos o locales dedicados a dar
alojamiento u hospedaje, implantando un sistema eficaz para controlar el
movimiento de personas que se alojan transitoriamente o de manera más o
menos permanente en las fincas destinadas a tal fin; lo que resulta
conveniente además para facilitar la averiguación y prevención de
actividades delictuosas.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía
de Montevideo y por la Asesoría Jurada del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los propietarios, gerentes, encargados, administradores o concesionarios
de hoteles, pensiones, alojamientos, casas de inquilinatos y de aquellas
cualquiera sea su denominación, destinadas a hospedajes, están obligadas a
requerir los datos filiatorios de los pasajeros o huéspedes y anotarlos en
la libreta de Registro de Población Flotante en forma inmediata, enviar la
ficha a la Policía dentro de las 24 horas de producida la entrada y
comunicar en la misma forma la salida del pasajero.