ADECUACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DIARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A HOSPEDAJE




Promulgación: 25/09/1979
Publicación: 11/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El huésped o pasajero está obligado a exhibir su documentación personal
(Cédula de Identidad, Credencial Cívica, Pasaporte o el documento que
otorgue su país si es un extranjero) o en su defecto una constancia o
permiso que extenderá la Comisaría de la jurisdicción correspondiente al
establecimiento en el que se pretenda pernoctar.
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