ADECUACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DIARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A HOSPEDAJE




Promulgación: 25/09/1979
Publicación: 11/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La Policía llevará un registro en el que constará la ubicación, nombre
del propietario o responsable, denominación del local, número de
inscripción, cantidad de habitaciones para huéspedes, etc., de todos los
establecimientos o locales destinados a hospedaje y de las fincas
particulares que tomen pensionistas o den alojamiento temporario a
personas ajenas al grupo familiar. (Se exceptúan aquellas que cuenten con
habilitación del Ministerio de Salud Pública como Casas de Salud, de
Recuperación u Hogar de Ancianos).
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