ADECUACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DIARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A HOSPEDAJE




Promulgación: 25/09/1979
Publicación: 11/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  La Jefatura de Policía proveerá la libreta de Registro de Población
Flotante en la que obligatoriamente constarán los datos del pasajero o
huésped (nombres y apellidos, documentos, nacionalidad, edad, estado
civil, profesión), procedencia, fecha de entrada y salida. La misma
permanecerá en el local a disposición de las autoridades y será presentada
para los controles correspondientes en la Sección Población Flotante en
las fechas que esta Oficia determine.
Referencias al artículo
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