El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, sin
perjuicio del sometimiento a la Justicia cuando así corresponda, por la
falta prevista en el artículo 360, inciso 3º del Código Penal o por la
imputación del delito de encubrimiento, según los casos, dará lugar a la
aplicación de las siguientes multas por infracción comprobada:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta, N$ 25,00;
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias, N$ 25,00;
c) Dar entrada a pasajero sin documentos o permiso de la Seccional,
N$ 25,00;
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planillas o fichas,
N$ 25,00;
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles, N$ 25,00;
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección,
N$ 15,00;
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la
libreta se encuentre en la oficina policial, N$ 25,00;
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando
aquélla se encontraba en la oficina policial, N$ 15,00;
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas, N$ 15,00.
La reincidencia en las infracciones dará lugar a la duración de la multa.
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 100,00
por cada una de ellas.
Las multas serán impuestas y percibidas por la Policía.