ADECUACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DIARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A HOSPEDAJE




Promulgación: 25/09/1979
Publicación: 11/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Cuando se compruebe el desvirtuamiento del giro de hotel, pensión o
establecimiento similar, la Jefatura de Policía podrá disponer la clausura
del comercio por el término de treinta días. En caso de reincidencia la
clausura se operará por sesenta días, disponiéndose la clausura definitiva
de verificarse infracciones en una tercera oportunidad. Contra estas
sanciones el propietario del comercio podrá interponer los recursos de
revocación y jerárquico de acuerdo a lo establecido en el decreto
constitucional 8/977 y decreto 409/977. La interposición de los recursos
tendrá efecto suspensivo.
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