Reglaméntase el art. 21 de la Ley Nº 13.640 en la redacción dada por el art. 24 de la Ley N.o 13.737, referente a la percepción de la Prima por Hogar Constituido.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 21.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 388/969 de 12/08/1969 artículo 1.