PRORROGA DE LA VIGENCIA DE DECRETOS QUE OTORGAN BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS DE LANA, MARMOLES Y GRANITOS, ETC.
En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refieren los
decretos mencionados en el artículo 1º de este decreto, se entienden
comprendidos, con los mismos beneficios la de repuestos y accesorios que
se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos, necesarios
para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor CIF no supere el
10% del valor CIF total de la importación respectiva.