PRORROGA DE LA VIGENCIA DE DECRETOS QUE OTORGAN BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS DE LANA, MARMOLES Y GRANITOS, ETC.




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 03/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 177
Referencias a toda la norma

Artículo 2

En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refieren los
decretos mencionados en el artículo 1º de este decreto, se entienden
comprendidos, con los mismos beneficios la de repuestos y accesorios que
se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos, necesarios
para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor CIF no supere el
10% del valor CIF total de la importación respectiva.
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