PRORROGA DE LA VIGENCIA DE DECRETOS QUE OTORGAN BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS DE LANA, MARMOLES Y GRANITOS, ETC.
Visto: los decretos 145/970 de 25 de marzo de 1970, 306/970 y 307/970 de
25 de junio de 1970, 586/972 de 17 de agosto de 1972, 753/972 de 23 de
noviembre de 1972, 880/973 de 18 de octubre de 1973, 226/974 de 21 de
marzo de 1974 y 973/975 de 18 de diciembre de 1975, por los cuales se
concedieron exoneraciones de recargos, gravámenes y tributos para la
importación de máquinas y equipos destinados a las industrias del calzado
de cuero, tejidos y confecciones de lana, mármoles y granitos, curtiembre,
vestimentas de cuero, marroquineria y tacos de cuero o madera y hormas para calzado.
Considerando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dichos
decretos en virtud de no haberse complementado aún los programas de
equipamiento;
II) Que los decretos citados han permitido el desarrollo de las industrias
mencionadas;
III) Que es necesario comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2º inciso C) en los mencionados decretos y evaluar el desarrollo
de los sectores durante el período de vigencia de los mismos.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia de los decretos
145/970 de 25 de marzo de 1970, 306/970 y 307/970 de 25 de junio de 1970,
586/972 de 17 de agosto de 1972, 753/972 de 23 de noviembre de 1972,
880/973 de 18 de octubre de 1973, 226/974 de 21 de marzo de 1974. (*)
En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refieren los
decretos mencionados en el artículo 1º de este decreto, se entienden
comprendidos, con los mismos beneficios la de repuestos y accesorios que
se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos, necesarios
para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor CIF no supere el
10% del valor CIF total de la importación respectiva.
Conjuntamente con las solicitudes que presenten para ampararse en los
decretos mencionados, las empresas presentarán:
a) Certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) para las importaciones con plazos vencidos del que resulte
que la empresa interesada ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 2º inciso C) de los mencionados decretos;
b) Una declaración jurada en formulario que a tal efecto le suministrará
la Dirección de Industrias, por el cual se solicitará información
complementaria en base a indicadores de la actividad privada cumplida
por la empresa durante los períodos de vigencia de los citados
decretos.
No se dará trámite a la solicitud sin previo cumplimiento de esta
disposición.