PRORROGA DE LA VIGENCIA DE DECRETOS QUE OTORGAN BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS DE LANA, MARMOLES Y GRANITOS, ETC.
Conjuntamente con las solicitudes que presenten para ampararse en los
decretos mencionados, las empresas presentarán:
a) Certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) para las importaciones con plazos vencidos del que resulte
que la empresa interesada ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 2º inciso C) de los mencionados decretos;
b) Una declaración jurada en formulario que a tal efecto le suministrará
la Dirección de Industrias, por el cual se solicitará información
complementaria en base a indicadores de la actividad privada cumplida
por la empresa durante los períodos de vigencia de los citados
decretos.
No se dará trámite a la solicitud sin previo cumplimiento de esta
disposición.