PRORROGA DE LA VIGENCIA DE DECRETOS QUE OTORGAN BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS DE LANA, MARMOLES Y GRANITOS, ETC.




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 03/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 177
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Conjuntamente con las solicitudes que presenten para ampararse en los
decretos mencionados, las empresas presentarán:

a)   Certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
     (LATU) para las importaciones con plazos vencidos del que resulte
     que la empresa interesada ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
     artículo 2º inciso C) de los mencionados decretos;

b)   Una declaración jurada en formulario que a tal efecto le suministrará
     la Dirección de Industrias, por el cual se solicitará información
     complementaria en base a indicadores de la actividad privada cumplida
     por la empresa durante los períodos de vigencia de los citados
     decretos.

 No se dará trámite a la solicitud sin previo cumplimiento de esta
disposición.
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