FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 1983




Promulgación: 23/02/1983
Publicación: 07/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 129

Artículo 6

   Regirán los precios fijados en el artículo 1º y 2º del presente decreto
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúa antes del 30 de junio
de 1983.
   Para los pagos que se efectúen con anterioridad al mes de junio de
1983, se aplicarán los siguientes precios mínimos durante los meses de

                    Cat A       Cat B        Cat C
 Marzo               2.90        3.90         4.20
 Abril               3.07        4.13         4.45
 Mayo                3.26        4.38         4.72

   Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968 los precios mínimos
serán los siguientes durante los meses de:

                    Cat A         Cat B      Cat C
 Julio               3.66          4.92       5.30
 Agosto              3.88          5.22       5.62
 Setiembre           4.11          5.53       5.96
 Octubre             4.36          5.86       6.32

 La aplicación de los precios mínimos fijados, se realizarán en función
le la fecha efectiva de cada pago, cualquiera que fuera la fecha de
concertación de operación de entrega de la uva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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