GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4. BAZARES FERRETERIAS JUGUETERIAS Y CASAS DE VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA. BAZARES Y FERRETERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
precedentes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
establecidos percibirán un aumento general de un 18.5% sobre los salarios
vigentes al 30 de setiembre de 1987.