FIJACION DE TASA DEL IMESI DE LA PRIMERA ENAJENACION DE CIGARRILLOS




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 01/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 489
VISTO: el régimen especial de ventas a turistas extranjeros en las 
ciudades de Rivera y Chuy establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de 
octubre de 1995.-

RESULTANDO: que en el marco de este sistema de comercialización, se ha 
establecido en función del precio de venta, un régimen diferencial para 
la determinación del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente 
a la primera enajenación de cigarrillos nacionales realizada a las 
empresas habilitadas a operar en el mismo.-

CONSIDERANDO: necesario garantizar el acceso de los cigarrillos de 
producción nacional al referido régimen, sin perjuicio de mantener la 
presión tributaria adecuada a efectos de no distorsionar el mercado 
interno.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en el 59% (cincuenta y nueve por ciento) la tasa del Impuesto 
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos 
nacionales que se realice a empresas habilitadas a operar en el régimen 
especial de ventas a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de 
4 de octubre de 1995.-

El precio ficto aplicable a tales efectos será el equivalente al precio 
de venta del fabricante sin incluir el Impuesto Específico Interno ni el 
Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, 
multiplicado por el factor 3.36. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 198/001 de 31/05/2001 artículo 
4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/001 de 22/02/2001 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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