REGULACION DE LOS LIMITES PARA LA EXPOSICION HUMANA EN LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 12/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 238
VISTO: la exposición humana a Campos Electromagnéticos;

RESULTANDO: que resulta necesario crear un marco jurídico regulador que
establezca los límites para la exposición humana a los Campos
Electromagnéticos generados por frecuencias iguales o inferiores a 300
GHz;

CONSIDERANDO: I) que el incremento en la generación y transmisión de la
energía eléctrica, así como el desarrollo en el campo de las
telecomunicaciones, ha desembocado en el despliegue de redes y sistemas de
radiocomunicaciones, con aplicaciones industriales, científicas y médicas,
lo cual conlleva a que los seres humanos se encuentren cada vez más
expuestos a Campos Electromagnéticos;

II) la creciente preocupación social y las demandas de los sectores
involucrados, justifican la necesidad de elaborar una norma que permita
proteger la salud de la población y trabajadores expuestos a los campos
electromagnéticos;

III) que la Organización Mundial de la Salud promueve el empleo de
estándares internacionales que limitan la exposición de las personas a los
Campos Electromagnéticos, adoptando las recomendaciones de la Comisión
Internacional de Protección Contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP);

IV) que a nivel nacional, los diversos actores involucrados en el ámbito
de referencia, aplican criterios y valores de exposición a Campos
Electromagnéticos emergentes de las recomendaciones de la Comisión
Internacional de Protección contra la radiación No Ionizante (ICNIRP) de
forma de adoptar las medidas destinadas a limitar la exposición a Campos
Electromagnéticos;

ATENTO: a lo preceptuado por las Leyes N° 9.202 de 12 de enero de 1934,
Orgánica de Salud Pública, N° 9.515 de 28 de octubre de 1935, N° 17.296 de
23 de febrero de 2001, N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y las
Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la protección
contra los Campos Electromagnéticos;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Ámbito de Aplicación)
El presente Decreto se aplica a toda exposición humana a los Campos
Electromagnéticos (CEM) en toda la jurisdicción nacional.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU
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