REGULACION DE LOS LIMITES PARA LA EXPOSICION HUMANA EN LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 12/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 238

Artículo 6

 (Competencia)
El órgano rector y de contralor de la exposición humana a los Campos
Electromagnéticos será el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con
los demás Organismos y áreas estatales concurrentes como son el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
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