(Cumplimiento)
El Ministerio de Salud Pública, para la implementación de las medidas
apropiadas establecidas en el presente Decreto, podrá:
a) Exigir requerimientos y vigilancia para medir y/o calcular y
monitorear las exposiciones del público y trabajadores a Campos
Electromagnéticos.
b) Ordenar acciones de mitigación cuando las fuentes no cumplan con
los Límites de Exposición a los Campos Electromagnéticos.
c) Requerir la medición y monitoreo de las fuentes de Campos
Electromagnéticos.
d) Establecer penalidades cuando los límites de exposición sean
excedidos, pudiendo aplicar multas que oscilen entre 1.000 y 6.000
Unidades Reajustables, según la gravedad de la infracción cometida.
e) Incluir cualquier otra medida necesaria para asegurar el
cumplimiento de los Límites de Exposición.