Exceptúanse del indicado régimen, las relaciones entre el Ministerio de
Justicia y de la Corte de Justicia, como órgano titular de la primacía
institucional de la justicia ordinaria, y entre aquél y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, en su condición de órgano que ejerce dicha
primacía en la justicia administrativa, cuyas relaciones se ajustarán en
lo pertinente a lo dispuesto en el Acto Institucional 8.