DETERMINACION DE RELACION INTERADMINISTRATIVA ENTRE MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEPENDENCIAS JUDICIALES




Promulgación: 20/09/1977
Publicación: 28/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 464
   Visto: la necesidad de ordenar la relación interadministrativa entre el
Ministerio de Justicia y las distintas dependencias de la justicia
ordinaria y de la justicia administrativa.

   Considerando: que la mencionada ordenación debe fundarse sobre el
principio, consagrado en los artículos 6, inciso 2 y 35 del Acto
Institucional 8, de la primacía institucional que la Corte de Justicia y
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tienen, respectivamente, en
las indicadas jurisdicciones.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 1
del decreto 401/977, de 12 de julio de 1977,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La relación interadministrativa entre el Ministerio de Justicia y los
órganos integrantes de la justicia ordinaria y de la justicia
administrativa, se hará efectiva, en todos los casos, a través de la Corte
de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según
corresponda. Al efecto, las comunicaciones que hayan de cursarse serán
dirigidas al Presidente del Cuerpo, quien, en cada caso dispondrá el
trámite correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Exceptúanse del indicado régimen, las relaciones entre el Ministerio de
Justicia y de la Corte de Justicia, como órgano titular de la primacía
institucional de la justicia ordinaria, y entre aquél y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, en su condición de órgano que ejerce dicha
primacía en la justicia administrativa, cuyas relaciones se ajustarán en
lo pertinente a lo dispuesto en el Acto Institucional 8.

Artículo 3

   Las gestiones individualmente formuladas por funcionarios de
cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1, deberán ser
iniciadas ante el titular del órgano al que pertenecen, el que las elevará
a la Corte de Justicia, o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en
su caso.
   Estos, por su parte, proveerán las medidas concernientes al trámite a
seguir, o resolverán las gestiones por sí, en cuanto así les competiere.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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