DETERMINACION DE RELACION INTERADMINISTRATIVA ENTRE MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEPENDENCIAS JUDICIALES




Promulgación: 20/09/1977
Publicación: 28/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 464

Artículo 3

   Las gestiones individualmente formuladas por funcionarios de
cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1, deberán ser
iniciadas ante el titular del órgano al que pertenecen, el que las elevará
a la Corte de Justicia, o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en
su caso.
   Estos, por su parte, proveerán las medidas concernientes al trámite a
seguir, o resolverán las gestiones por sí, en cuanto así les competiere.
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