CANASTA DE FIN DEL AÑO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2099
Referencias a toda la norma
VISTO: La proximidad del final del Ejercicio 2008 y los planteos
presentados por la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y
Pensionistas del Uruguay (ONAJPU).

RESULTANDO: I) Que por decretos del Poder Ejecutivo Nº 254/005 de 15 de
agosto de 2005, Nº 238/006 de 26 de julio de 2006 y Nº 19/008 de 16 de
enero de 2008, se estableció un aumento adicional para las jubilaciones y
pensiones con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de
Prestaciones y Contribuciones.

II) Que se entiende imprescindible continuar con las medidas concretas en
las políticas socioeconómicas que contemple al colectivo de afiliados
pasivos del Banco de Previsión Social, integrante de hogares de menores
recursos.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la actual
Administración, de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los
uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de medios, en dinero o en
especie, para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin
de año que se aproximan.

II) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, esta medida debe
alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por
vejez e invalidez, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres
Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que integren hogares con
ingresos promedio no superior a ese monto.

III) Que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de
sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio que se
dirá.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial
consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo
valor máximo será de hasta $ 300 (pesos uruguayos trescientos), a los
jubilados y pensionistas que cumplan con las condiciones de derecho que se
regulan en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los
beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos Nº 254/005 de 15
de agosto de 2005, Nº 238/006 de 26 de julio de 2006 y Nº 19/008 de 16 de
enero de 2008 y a quienes cumplan con las condiciones y requisitos que en
dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente
año.

Artículo 3

 El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la
implementación de este Decreto.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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