El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los
beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos Nº 254/005 de 15
de agosto de 2005, Nº 238/006 de 26 de julio de 2006 y Nº 19/008 de 16 de
enero de 2008 y a quienes cumplan con las condiciones y requisitos que en
dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente
año.