VISTO: la designación de agentes de percepción realizada en el
artículo 6º del Decreto Nº 148/2002, de 29 de abril de 2002.-
RESULTANDO: I) que la referida percepción opera cuando los
fabricantes e importadores de preformas PET y de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de las mismas, enajenan los bienes citados.-
II) que en la modalidad de trabajo a façon no se verifica enajenación
alguna, sino prestación de servicios, por lo que no debe practicarse la
percepción.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente extender la obligación de
percibir a la modalidad de trabajo a façón.-
II) que es necesario actualizar el monto del impuesto a percibir,
según dispone el inciso final de la norma mencionada en el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 38º de la
Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002 y 17º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002
artículo 6.