Visto: el artículo 5 del decreto 426/977, de fecha 27 de julio de 1977. Resultando: que se considera de conveniencia suspender por un término prudencial, la aplicación de la citada norma. Atento: a lo expuesto, El Presidente de la República DECRETA:
Suspéndase por 90 (noventa) días a partir de la vigencia del presente decreto, el artículo 5 del decreto 426/977, de fecha 27 de julio de 1977.
Comuníquese, publíquese, etc.
MENDEZ - ERNESTO ROSSO