Visto: el artículo 5 del decreto 426/977, de fecha 27 de julio de 1977.
Resultando: que se considera de conveniencia suspender por un término
prudencial, la aplicación de la citada norma.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndase por 90 (noventa) días a partir de la vigencia del presente
decreto, el artículo 5 del decreto 426/977, de fecha 27 de julio de 1977.