FIJACION DE UN PLAZO A LAS CONTADURIAS CENTRALES DE LOS INCISOS 1 AL 26 PARA COMUNICAR A LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION LOS GASTOS POR CONCEPTO DE INVERSION




Promulgación: 08/10/1980
Publicación: 28/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 903

Artículo 2

    Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales durante los
meses de enero y febrero, respecto a compromisos incluidos en las
comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser
individualizadas ante la Contaduría General de la Nación en la forma que
esta determine.
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