FIJACION DE UN PLAZO A LAS CONTADURIAS CENTRALES DE LOS INCISOS 1 AL 26 PARA COMUNICAR A LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION LOS GASTOS POR CONCEPTO DE INVERSION
Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales durante los
meses de enero y febrero, respecto a compromisos incluidos en las
comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser
individualizadas ante la Contaduría General de la Nación en la forma que
esta determine.