FIJACION DE UN PLAZO A LAS CONTADURIAS CENTRALES DE LOS INCISOS 1 AL 26 PARA COMUNICAR A LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION LOS GASTOS POR CONCEPTO DE INVERSION




Promulgación: 08/10/1980
Publicación: 28/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 903
     Visto: lo establecido en el artículo 147 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979 y en el artículo 9º del decreto 33/980, de 16 de enero
de 1980.

     Considerando: I) Que las asignaciones correspondientes a inversiones
que estén comprometidas y ejecutadas, no liquidadas o liquidadas y no
incluidas en órdenes de pago al finalizar un ejercicio constituirán
Residuos Pasivos de Inversión;

     II) Que el concepto expresado en el numeral precedente no es similar
al de residuos pasivos de funcionamiento, por lo cual corresponde su
Reglamentación en forma separada;

     III) Que la demora en la presentación de los residuos pasivos a la
Contaduría General de la Nación dificulta el cierre del Balance de
Ejecución Presupuestal en los plazos pertinentes;

     IV) Que el régimen de liquidación del gasto por concepto de
inversiones por su complejidad, requiere un plazo mayor para su
procesamiento, que los relativos a los gastos de funcionamiento;

     V) Que por consiguiente, es necesario establecer un plazo para la
presentación de los residuos pasivos de inversión que concilie la
complejidad de su liquidación, con el interés de conocer en el más breve
lapso, los resultados de la gestión presupuestal del Estado.

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Contadurías Centrales de los Incisos 1 al 26, deberán comunicar
antes del 1º de marzo de cada año a la Contaduría General de la Nación,
los gastos por concepto de inversión, comprometidos y ejecutados, no
liquidados o liquidados y no incluidos en órdenes de pago al 31 de
diciembre precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales durante los
meses de enero y febrero, respecto a compromisos incluidos en las
comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser
individualizadas ante la Contaduría General de la Nación en la forma que
esta determine.

Artículo 3

    A partir del 1º de marzo de cada año, la Contaduría General de la
Nación no aceptará el ingreso de órdenes de pago de inversiones
correspondientes al ejercicio anterior.

Artículo 4

      Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales a partir
del 1º de marzo para cancelar los compromisos a que se refiere el artículo
1º, se liquidarán como Residuos Pasivos de Inversiones.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS NICOLETTI TORCHELO - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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