PEAJES. EXONERACIONES




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1663
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: el artículo 6° de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964,
sustituto por el artículo 1° Decreto Ley 14.711 de 4 de octubre de 1997.

RESULTANDO: I) La norma citada otorga la potestad al Poder Ejecutivo para
establecer exoneraciones totales o parciales, que beneficiarán a los
usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de
los respectivos puestos de peaje, a la vez que dispone que dichos
beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de
recaudación.

II) El Decreto 298/993 de 23 de junio de 1993 indica los requisitos y la
forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o
bonificaciones en el pago de peaje.

CONSIDERANDO: I) Que la finalidad perseguida con la instalación de los
puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los
caminos costee la construcción y mantenimiento de los mismos y que
constituya una ventaja económica para el usuario, producida por circular
por una vía de tránsito determinada.

II) Que el actual emplazamiento de este puesto de recaudación de peaje
está ocasionando dificultades y distorsionando en la comunicación
socioeconómica de los habitantes del "Paraje Pache" del departamento de
Florida.

III) Que es conveniente coadyuvar a una interacción fluida de las
relaciones sociales y económica de los vecinos que residen en la zona
delimitada por el Puente de Paso Pache sobre el Río Santa Lucía y el
puesto de Peaje de Mendoza, con el resto del departamento de Florida.

ATENTO: a lo dispuesto en la norma indicada en el Visto, en el Artículo 7
del Decreto 574/974 de 12 de junio de 1974 y en la Ley 14.711 de 4 de
octubre de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 532/007 de 27/12/2007 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 532/007 de 27/12/2007 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 532/007 de 27/12/2007 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 532/007 de 27/12/2007 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 532/007 de 27/12/2007 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 532/007 de 27/12/2007 artículo 6.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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