Visto: el decreto 680/991 de 12 de diciembre de 1991, que regula el
funcionamiento de las casas de cambio.
Resultando: que dichas empresas están sometidas al control y vigilancia
del Banco Central del Uruguay, quién ejercerá dichos cometidos por los
medios que juzgue más eficaces.
Considerando: que es necesario que el órgano de control y vigilancia
tenga amplios poderes de fiscalización, así como también pueda requerir el
auxilio de la fuerza pública, si ello fuera menester y adoptar medidas
preventivas.
Atento: a lo establecido en el artículo 29 de la ley 9.808 de 2 de enero
de 1939, artículo 53 de la ley 13.243, de 20 de febrero de 1964, artículo
23 de la ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967 y a lo informado por el
Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 680/991 de 12/12/1991 artículo 13
incisos 2º) y 3º).