MODIFICACION DEL DECRETO 680/991, REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 03/11/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 901
 Visto: el decreto 680/991 de 12 de diciembre de 1991, que regula el
funcionamiento de las casas de cambio.

 Resultando: que dichas empresas están sometidas al control y vigilancia
del Banco Central del Uruguay, quién ejercerá dichos cometidos por los
medios que juzgue más eficaces.

 Considerando: que es necesario que el órgano de control y vigilancia
tenga amplios poderes de fiscalización, así como también pueda requerir el
auxilio de la fuerza pública, si ello fuera menester y adoptar medidas
preventivas.

 Atento: a lo establecido en el artículo 29 de la ley 9.808 de 2 de enero
de 1939, artículo 53 de la ley 13.243, de 20 de febrero de 1964, artículo
23 de la ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967 y a lo informado por el
Banco Central del Uruguay,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 680/991 de 12/12/1991 artículo 13 
incisos 2º) y 3º).

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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