FIJACION DEL MONTO DE INGRESOS DETERMINANTES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1560
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4 
del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente 
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los 
ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los 
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio.-

II) que por el artículo 61º mencionado deben actualizarse los montos 
mensuales del tributo en él referido.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            
                                                               
                                 DECRETA:                      

Artículo 1

   Fíjase en $ 400.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos mil), para los 
ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2003, el monto de los 
ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del 
Texto Ordenado 1996.-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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