VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4
del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los
ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.-
II) que por el artículo 61º mencionado deben actualizarse los montos
mensuales del tributo en él referido.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 400.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos mil), para los
ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2003, el monto de los
ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del
Texto Ordenado 1996.-