MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. EXPEDICION DE PASAPORTES




Promulgación: 03/09/1968
Publicación: 06/09/1968

Resumen:

Reglaméntase la expedición de pasaportes a ciudadanos uruguayos en los Consulados de la República en Argentina, Brasil, Chile y Paraguay, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 226.


		
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