Cométese a los organismos competentes y según lo establecido en el
artículo 2º de este decreto, la notificación, ejercicio, vigilancia y
mantenimiento de todas las servidumbres aplicables según la ley 13.958 y
decreto-ley que se reglamenta, los cuales dictarán las órdenes de
servicio pertinentes a las que se ajustarán los funcionarios técnicos y
administrativos para el cumplimiento de los dispuesto en el presente
decreto reglamentario.