A lo efectos de los dispuesto en los artículos 2º y 3º del decreto-ley
que se reglamenta regirán los plazos y procedimientos de notificación,
oposición y reclamación establecidos en el artículo 11 de la ley 9.722
del 18 de noviembre de 1937 y en el artículo 3º de la ley 13.958 del 10
de mayo de 1971.