Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 11 de 08/11/1984.
Artículo 2
Fíjase para el día 21 de diciembre de 1984 la elección de los miembros
del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales; para el
18 de enero de 1985 la fecha de elección de los miembros del Directorio de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y para el día 15 de febrero
de 1985 la elección de los miembros del Directorio de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Lo dispuesto en el inciso precedente, salvo en cuanto refiere a las
fechas determinadas que rigen con carácter de excepción por el presente
año, no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el decreto del 26 de
setiembre de 1926 y decreto del 2 de abril de 1963 en el caso de las Cajas
Bancarias y de Profesionales Universitarios, en cuanto sean conciliables
con lo establecido en este reglamento.