ADMINISTRACION DE CAJAS PARAESTATALES




Promulgación: 29/11/1984
Publicación: 05/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1240
Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 11 de 08/11/1984.

Artículo 3

   En la integración de los órganos de dirección de dichas Cajas, uno de
los representantes de los afiliados deberá necesariamente revestir la
calidad de jubilado, siendo electo por los mismos, en listas separadas y
en la misma forma y condiciones que para los demás miembros. En la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la primera renovación del
representante de los jubilados se efectuará en el segundo año.
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