Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 11 de 08/11/1984.
Artículo 4
Los actuales Directores de dichas Cajas, previo al cese de sus
mandatos, elevará al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, un informe circunstanciado del período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1979 al 30 de noviembre de 1984
que versará sobre:
a) Reestructuras administrativas y mejoramiento de los servicios;
b) Evolución de la relación activo-pasivo;
c) Detalle de Inversiones realizadas (activo fijo) y disponibilidades;
d) Evolución del patrimonio;
e) Otros aspectos que estime del caso detallar a efectos de complementar
los literales anteriores.