ADMINISTRACION DE CAJAS PARAESTATALES




Promulgación: 29/11/1984
Publicación: 05/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1240
Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 11 de 08/11/1984.

Artículo 4

   Los actuales Directores de dichas Cajas, previo al cese de sus
mandatos, elevará al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, un informe circunstanciado del período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1979 al 30 de noviembre de 1984
que versará sobre:

a) Reestructuras administrativas y mejoramiento de los servicios;
b) Evolución de la relación activo-pasivo;
c) Detalle de Inversiones realizadas (activo fijo) y disponibilidades;
d) Evolución del patrimonio;
e) Otros aspectos que estime del caso detallar a efectos de complementar
   los literales anteriores.
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