Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 11 de 08/11/1984.
Artículo 5
La proclamación de los candidatos triunfantes será efectuada por la
Corte Electoral, de acuerdo a lo que disponen las normas de los
respectivos Institutos. Efectuada la proclamación, los candidatos electos
tomarán posesión de sus cargos, en el término máximo de 72 horas.