TRANSPORTE AEREO - TRANSPORTE DE CARGA - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 01/10/1991
Publicación: 25/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1039
    Visto: la necesidad de regular el transporte de personas ajenas a
la tripulación de las aeronaves afectadas a servicios de transporte
aéreo público de carga.

    Considerando: que esa necesidad de regulación está determinada por
la preservación de la seguridad de vuelo y el establecimiento de
condiciones que no distorsionen el mercado.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 106 del Código Aeronáutico
(decreto ley 14.305, de 29 de noviembre de 1974) y a lo informado por   el
Comando General de la Fuerza Aérea con el    asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las empresas autorizadas a operar servicios de transporte aéreo público
de carga no podrán transportar personas ajenas a la tripulación en
aeronaves afectadas exclusivamente a esa actividad, salvo autorización
expresa para cada caso, de la Dirección General de Aviación Civil.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - RICARDO GOROSITO
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