Visto: la necesidad de regular el transporte de personas ajenas a
la tripulación de las aeronaves afectadas a servicios de transporte
aéreo público de carga.
Considerando: que esa necesidad de regulación está determinada por
la preservación de la seguridad de vuelo y el establecimiento de
condiciones que no distorsionen el mercado.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 106 del Código Aeronáutico
(decreto ley 14.305, de 29 de noviembre de 1974) y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas autorizadas a operar servicios de transporte aéreo público
de carga no podrán transportar personas ajenas a la tripulación en
aeronaves afectadas exclusivamente a esa actividad, salvo autorización
expresa para cada caso, de la Dirección General de Aviación Civil.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - RICARDO GOROSITO