Visto: la necesidad de regular el transporte de personas ajenas a
la tripulación de las aeronaves afectadas a servicios de transporte
aéreo público de carga.
Considerando: que esa necesidad de regulación está determinada por
la preservación de la seguridad de vuelo y el establecimiento de
condiciones que no distorsionen el mercado.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 106 del Código Aeronáutico
(decreto ley 14.305, de 29 de noviembre de 1974) y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las empresas autorizadas a operar servicios de transporte aéreo público
de carga no podrán transportar personas ajenas a la tripulación en
aeronaves afectadas exclusivamente a esa actividad, salvo autorización
expresa para cada caso, de la Dirección General de Aviación Civil.
La autorización podrá ser otorgada para el transporte de:
A) Quien cumpla función específica a bordo en relación con la
seguridad del vuelo o el cuidado que requiera la mercadería
transportada;
B) Personal del explotador que deba atender negocios de la empresa;
C) Personas cuyo viaje resulte justificado por razones de interés
general y funcionarios públicos en misiones del Servicio a bordo
de la aeronave.
En todos los casos la empresa deberá efectuar la correspondiente
solicitud debidamente fundada ante la Dirección General de Aviación Civil,
estándose a su resolución. Las personas así autorizadas y transportadas
deberán figurar en la Declaración General.
El transportador deberá proporcionarles adecuado asiento provisto de
cinturón de seguridad, en el lugar que no interfiera con las funciones de
la tripulación de la aeronave y que no esté expuesto a desplazamientos de
la carga cualquiera fuera la condición de vuelo u operación en tierra,
tenga libre acceso a salidas de emergencia y permita ver claramente al
avisador de la condición de vuelo. La aeronave deberá estar provista de
equipos de emergencia y supervivencia suficientes para la tripulación y
viajeros, y tener contratados los seguros legalmente obligatorios de esos
viajeros.