TRANSPORTE AEREO - TRANSPORTE DE CARGA - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 01/10/1991
Publicación: 25/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1039

Artículo 3

  En todos los casos la empresa deberá efectuar la correspondiente
solicitud debidamente fundada ante la Dirección General de Aviación Civil,
estándose a su resolución. Las personas así autorizadas y   transportadas
deberán figurar en la Declaración General.
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