TRANSPORTE AEREO - TRANSPORTE DE CARGA - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 01/10/1991
Publicación: 25/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1039

Artículo 4

  El transportador deberá proporcionarles adecuado asiento provisto de
cinturón de seguridad, en el lugar que no interfiera con las funciones de
la tripulación de la aeronave y que no esté expuesto a desplazamientos de
la carga cualquiera fuera la condición de vuelo u operación en tierra,
tenga libre acceso a salidas de emergencia y permita ver claramente al
avisador de la condición de vuelo. La aeronave deberá estar provista de
equipos de emergencia y supervivencia suficientes para la tripulación y
viajeros, y tener contratados los seguros legalmente obligatorios de esos
viajeros. 
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