Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1994;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el art. 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:
I-RECURSOS 1,951,454,280
DENOMINACION $ $
A -Recursos Propios 1,734,095,000
-Venta de Energía Interna 1,379,624,000
-Varios 75,879,000
-Impuesto Venta de Energía 137,962,000
-Exportación a la Rca. Argentina 102,446,000
-Ingresos Ajenos al Giro 38,184,000
B -Recursos Ajenos 217,359,280
-Recursos Externos 217,359,280
II-PRESUPUESTO OPERATIVO 1,135,459,488
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 277,697,055
011311 -Sueldos básicos cargos perm. 24,550,847
Directorio 278,256
011312 Aumento p/mayor horario 1,587,480
011314 Desvío sueldos equiparación 188,119
011316 Suplementos de Sueldos 720,825
011317 Prima por antigüedad 5,230,332
011318 Partida Fija Mayo/92 682,755
019311 Sueldo anual complementario 20,956,142
019750 Prestaciones por Alimentación 46,521,972
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 87,538,114
021322 Aumento p/mayor horario 7,249,860
021324 Desvío sueldos equiparación 750,166
021326 Suplementos de Sueldos 2.050,216
021327 Prima por antigüedad 9,696,876
021328 Partida Fija Mayo/92 2,801,948
050 Honorarios 85,746
061301 Horas extra 10,268,274
061302 Cambio de Residencia 2,575,702
061303 Prima a la eficiencia 9,364,308
061305 Trabajo nocturno y rotativo 10,705,987
062307 Dedicación Especial 17,931,297
062311 Gastos de Representación 54,444
063309 Otras Compensaciones 1,112,158
077 Quebranto de caja 530,004
081301 Adelanto a Cuenta 118,524
098000 Productividad 14,146,703
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 75,369,468
111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Social 69,403,557
121 Aporte Patr. por fallecimiento 300,315
123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 2,832,798
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 2,832,798
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 407,103,000
-Combustible para Generación 90,138,000
-Compra Energía Salto Grande 249,418,000
-Otros 67,547,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 165,405,000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 6,569,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 193,227,965
719 Otro sub. a Organismos Pcos. 144,000
729 Otros sub. a Product. Privados 4,983,000
735 Transf. al Gobierno Central 72,400,000
739 Otras dentro del Sector Pco. 0
748 Parque de Vacaciones 13,662,002
749 Otras a Inst. sin fines de lucro 200,000
751 Prima por matrimonio 34,488
752 Hogar Constituido 7,504,644
753 Prima por nacimiento 180,264
754 Prestaciones por Hijo 2,787,804
758 Prestaciones por salud 13,859,136
759 Prestac. 200 kwH y Otros 5,923,782
762 Pensiones 838,902
772 Prest. por accidentes de trabajo 171,983
773 Becas 24,037
779 Otros 154,723
781 Transf. a organismos internac. 0
791 Tributos Nacionales 69,525,200
792 Tributos Municipales 834,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 10,088,000
III-PROGRAMA DE PAGOS 347,125,420
RUBRO DENOMINACION $ $
8 Servicio de Deuda y Anticipos 347,125,420
-Amortización 180,732,120
-Intereses 166,393,300
Equivalen a U$S 49:926.000 (cuarenta y nueve millones novecientos
veintiséis mil) y U$S 45:965.000 (cuarenta y cinco millones novecientos
sesenta y cinco mil dólares) respectivamente.
IV- PLAN DE INVERSIONES 450,726,714
RUBRO DENOMINACION $
0 Retrib. de Servicios Personales 23,970,035
1 Cargas Legales s/Servicios Pers. 6,352,059
2 Materiales y Suministros 57,555,170
3 Servicios no Personales 20,706,530
4 Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 160,405,780
5 Tierras, Edificios y Otros 440,770
6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 178,335,660
7 Subsidios y Otras Transferencias 2,960,710
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio del
período enero - abril 1993.
Las asignaciones correspondientes el componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 3,62 (Pesos Uruguayos tres con
62/100) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas
a precios promedio del período enero - abril 1993.
El organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
Decreto hasta un monto máximo de dólares americanos 100:000.000 (cien
millones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362:000.000 (trescientos
sesenta millones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362:000.000
(trescientos sesenta y dos millones) al tipo de cambio promedio del
período enero - abril de 1993.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos, y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y otras
Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S
70:757.000 (setenta y siete millones setecientos cincuenta y siete mil
dólares); U$S 9:308.000; (nueve millones trescientos ocho mil dólares);
U$S 329:000 (trescientos veintinueve mil dólares); U$S 21:253.000
(veintiún millones doscientos cincuenta y tres mil dólares) y U$S
95:891.000 (noventa y cinco millones ochocientos noventa y un mil dólares)
cotizados a pesos uruguayos 3 con 62/100.
Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al
Gobierno Central"; 791 "Tributos Nacionales" y 792 "Tributos Municipales"
no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de
dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos
básicos, a precios de enero de 1993:
CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO
02 Ayudantes y Peones $ 473
03 Ayudantes y Peones $ 506
05 Oficial 3ra. $ 552
07 Oficial 2da. $ 610
09 Oficial 1ra. $ 686
11 Encargados $ 772
13 Jefes Administrativos $ 901
14 Jefes de Sección $ 950
15 Ayudantes $ 1.033
16 Peritos $ 1.088
17 Jefes Técnicos $ 1.246
18 Jefes de Unidad 1.335
19 Técnicos Profesionales $ 1.992
21 Profesionales $ 2.490
22 Jefes de Departamento B $ 2.497
25 Jefes de Departamento A $ 2.709
28 Subgerentes $ 2.961
32 Gerentes de Sector $ 3.289
33 Gerentes de División $ 3.323
34 Gerentes de Area $ 4.695
35 Subgerente General $ 5.114
36 Gerente General $ 5.533
$ 686
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de un sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituido.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992 asciende a $ 359,17.
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992 asciende a $ 359,17.
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley 15.748 de 14 de Junio 85 de acuerdo con la siguiente escala:
SUELDOS % HOGAR CONSTITUIDO MONTO ACTUAL
Hasta $ 308 40% S.M.N. $ 123,20
De 308,00 a 492,80 22.5% S.M.N. $ 110,88
De 492,80 a 616,00 14,0% S.M.N. $ 86,24
Mayores de 616,00 10% S.M.N. $ 61,60
5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1993 asciende a $
24,64.
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del Interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 1993 es de $ 413,22.
8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de
la productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula:
KWH * P + OI + IA
GP + SS - T
en la que:
KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P= Precio Unitario del Kilovatio hora.
OI= Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo
a la contabilidad de UTE.
IA= Ingresos ajenos a la explotación.
GP= Gastos en Personal.
SS= Servicios y otros suministros.
T= Tributos.
CRITERIO DE IMPUTACION. El mismo según cada Programa será:
I. PROGRAMAS OPERATIVOS. Para la ejecución del mismo se utiliza el
criterio compromiso. Se consideran comprometidos los gastos adjudicados
por el ordenador competente en el ejercicio.
II. PROGRAMAS DE INVERSION. Para contabilizar los Gastos de Inversión se
utiliza un doble criterio:
a. Incorporación: Se considera como ejecutado lo incorporado en el
ejercicio tomado como incorporación el ingreso de los bienes al patrimonio
de UTE.
b. Compromiso: Se contabilizan además los compromisos asumidos en el
ejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en
ejercicios siguientes.
El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al
compromiso.
III. PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio:
a. Por amortización de deudas;
b. Por intereses;
c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente
d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.
TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros
de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.
c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se transpongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes;
d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de Servicios
Personales, rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y subrubro
7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".
f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;
g. Los subrubros 7.1, 7.2, 7.3, 7.8, y 7,9 podrán reforzarse con los
rubros 2, 3, 4, 5, 6 y 9 o entre sí;
TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán
por las normas dispuestas en el Dto. Nº 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de mismo proyecto así
como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando
cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
ADECUACIONES
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en
cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y
la política del Poder Ejecutivo en la materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
4. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Serv.
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante
actos contrarios a una regla de derecho o dictada con desviación de poder
previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.