Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros
de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.
c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se transpongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes;
d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de Servicios
Personales, rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y subrubro
7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".
f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;
g. Los subrubros 7.1, 7.2, 7.3, 7.8, y 7,9 podrán reforzarse con los
rubros 2, 3, 4, 5, 6 y 9 o entre sí;