PROGRAMA DE CONTROL DEL CANCRO CITRICO




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1564
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios 
Agrícolas y la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola del 
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en relación al control del 
cancro cítrico;

RESULTANDO: I) por la gestión de referencia se solicita la actualización 
del marco regulatorio del cancro cítrico, enfermedad causada por 
Xanthomonas axonopodis pv. citri.;

II) la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola ha considerado al 
Cancro Cítrico entre las plagas y enfermedades de interés prioritario 
para la citricultura a los efectos previstos en la ley Nº 16.332, de 26 
de noviembre de 1992;

III) la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Instituto Nacional de Investigación 
Agropecuaria, vienen coordinando su accionar en la generación de 
evidencia científica y tecnológica respecto de esta plaga, en el marco 
del Convenio en Sanidad Citrícola suscrito el 20 de junio de 2000;

CONSIDERANDO: I) necesario y conveniente actualizar la reglamentación del
Cancro Cítrico, en consonancia con las normas, directrices y 
recomendaciones derivadas de la Convención Internacional de Protección 
Fitosanitaria, por constituir el marco normativo internacional reconocido
en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización 
Mundial del Comercio;

II) el Cancro Cítrico, es una enfermedad de importancia económica para el
país, se encuentra bajo control oficial y es de preocupación 
cuarentenaria para algunos países destinatarios y potencialmente 
destinatarios de exportaciones de frutas cítricas uruguayas;

III) conveniente, generar la evidencia científica y tecnología apropiada 
que permita incrementar la eficiencia de las medidas y procedimientos de 
prevención y control de la enfermedad en consonancia con la mejora de la 
productividad y calidad de la producción;

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos, 11º, 12º y 13º de la ley Nº 
3408, de 27 de octubre de 1908; artículos 2º, 10º, 11º, 14º y 15º de la 
ley Nº 3921, de 28 de noviembre de 1911; artículos 2º, 5º (literales f, 
g, h), 11º (literal c) de la ley Nº 13930, de 31 de diciembre de 1970; 
ley Nº 16332, de 26 de noviembre de 1992; ley Nº 17314, de 9 de abril de 
2001; artículo 118 de la ley Nº 17556, de 18 de setiembre de 2002; 
decreto 208/000 de 20 de julio de 2000 y Resolución del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca de 25 de mayo de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            
                                                               
                                 DECRETA                       

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la 
Dirección General de Servicios Agrícolas, estructurará y ejecutará un 
Programa de Control de la plaga Xanthomonas axonopodis p.v. citri, 
denominada Cancro Cítrico, de acuerdo a las disposiciones del presente 
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - GUILLERMO STIRLING - ISAAC ALFIE -
YAMANDU FAU


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