La Dirección General de Servicios Agrícolas deberá:
* determinar la situación de la plaga a los efectos de la delimitación
de las Areas a que se refiere al art. 2º de este decreto,
* verificar, periódicamente, el mantenimiento de la situación
fitosanitaria constatada en dichas Areas, y
* verificar el cumplimiento de las medidas y procedimientos que se
establezcan, con el objetivo de mejorar la situación de la plaga en
las mismas. (*)