PROGRAMA DE CONTROL DEL CANCRO CITRICO




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1564

Artículo 5

   La Dirección General de Servicios Agrícolas deberá:

*  determinar la situación de la plaga a los efectos de la delimitación
   de las Areas a que se refiere al art. 2º de este decreto,
*  verificar, periódicamente, el mantenimiento de la situación 
   fitosanitaria constatada en dichas Areas, y 
*  verificar el cumplimiento de las medidas y procedimientos que se 
   establezcan, con el objetivo de mejorar la situación de la plaga en
   las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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