PROGRAMA DE CONTROL DEL CANCRO CITRICO




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1564

Artículo 8

   En las Areas de Escasa Prevalencia, se prohíbe la instalación de viveros comerciales de cítricos a cielo abierto a una distancia menor a los 10 kilómetros de lugares de producción en los que se haya detectado
la presencia de plantas afectadas por la Cancrosis de los Cítricos. Se podrá autorizar, por parte de la Dirección General de Servicios 
Agrícolas, la instalación de viveros comerciales a una distancia mínima
de 5 kilómetros a esos lugares de producción, cuando los mismos se realicen bajo cubierta (invernadero). La no demostración fehaciente del origen de los materiales utilizados así como la no existencia de medidas de prevención adecuadas, darán lugar a la inhabilitación fitosanitaria
del vivero a los efectos de la comercialización de los materiales existentes en el mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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